Asociaciones de Pediatría discrepan de los criterios para la baremación de méritos en la actual oferta pública de empleo del SESPA

 

En estos momentos se está llevando a cabo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias una Oferta Pública de Empleo (OPE) convocada por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) para cubrir 17 plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria. Una vez superada la fase de oposición, se halla en curso la fase de baremación de méritos, que decidirá la puntuación final y en consecuencia el destino de los seleccionados. La Asociación Española de Pediatría (AEP), la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), y la Asociación Asturiana de Pediatría de Atención Primaria (AAPap) consideran necesario poner en conocimiento de la opinión pública:

  1. Que la especialidad de Pediatría tiene reconocidas dos categorías asistenciales con pruebas de selección de acceso (OPE) para personal estatutario fijo. En el caso del SESPA las OPE son diferenciadas y separadas en el tiempo, lo que puede condicionar que un mismo pediatra adquiera la condición de propietario de dos plazas en la misma especialidad y diferente categoría asistencial.
  2. A pesar de ser categoría distinta con desempeño profesional diferente, el tiempo trabajado como pediatra de Atención Primaria para la OPE de Atención Primaria en Asturias, puntúa lo mismo que el trabajado como pediatra en el ámbito hospitalario. Sin embargo, en la OPE para Facultativo Especialista de Área en Pediatría, que ha sido convocada posteriormente por el SESPA, el tiempo trabajado en Atención Primaria no aparece reflejado en ninguno de los apartados de experiencia laboral.  Este hecho no ocurre en los Servicios de Salud de CC.AA. vecinas como Galicia, Cantabria y País Vasco, donde el tiempo trabajado en la OPE de cada categoría asistencial es contemplado de manera diferente, valorando más el tiempo trabajado en la categoría para la que se concursa.
  3. Ante el convencimiento de los pediatras afectados por esta situación, de que a la misma se ha llegado por un error material en las bases del concurso, y de la ausencia de soluciones por parte de la Dirección del SESPA, se debería proceder con urgencia a una rectificación que salvaguarde el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2 de la CE).
  4. En todo caso, en futuras convocatorias de OPE en el SESPA, el tiempo trabajado en la OPE de cada categoría asistencial debería ser contemplado de manera diferente, valorando más el tiempo trabajado en la categoría para la que se concursa, con el fin de asegurar las funciones y necesidades de cada nivel asistencial.