La obligatoriedad de realización de guardias hospitalarias a los pediatras de la categoría de “Pediatra de Atención Primaria” en la Oferta Pública de Empleo no está amparada por normativa legal alguna y, como consecuencia, su imposición va contra la normativa reguladora de la actividad y funciones de los médicos Pediatras de Atención Primaria, es decir, sería contraria a ley.