Principal >>> Estatutos ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
PEDIATRÍA
DE ATENCIÓN PRIMARIA (AEPap). Titulo I. Denominación, fines y ámbito territorial. Artículo 1º. La Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) se constituye como una Federación de Asociaciones de Pediatras que trabajan en Atención Primaria, de carácter científico y profesional, sin fines lucrativos y que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normas complementarias. Artículo 2º. La Asociación
Española de Pediatría de Atención Primaria se organiza
como Federación de Asociaciones integrada por las distintas Asociaciones
y Sociedades Federadas y podrá federarse a su vez con otras Asociaciones
o Federaciones de objetivos y funciones análogas. En la actualidad,
la AEPap es una Sección de la Asociación Española
de Artículo 3º. Son fines de la Asociación:
Artículo 4º. El ámbito de actuación de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, será el correspondiente al Estado Español y su domicilio social se fija en c/ Infanta Mercedes, nº 92, bajo posterior. 28020-Madrid. Título II. De los socios de la Asociación. Artículo 5º.
Artículo 6º. Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio. 1. Los socios numerarios de la AEPap lo serán a través
de su adscripción a la Asociación o Sociedad Federada
autonómica correspondiente integrada en al AEPap y siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5º -1. Artículo 7º. Todos los Asociados, desde el momento de su ingreso, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes. Artículo 8º. Son derechos de los socios: 1. Asistir a las Asambleas Generales e intervenir activamente en sus
deliberaciones. Articulo 9º. Son obligaciones de todos los socios de la AEPap: 1.Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación
y contribuir al desarrollo de sus actividades Título III. Órganos de Gobierno. Artículo 10º. El gobierno y administración de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria serán ejercidos por la Asamblea General, la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo. Capítulo I. De la Asamblea General. Artículo 11º. La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria y está integrada por todos los socios de las Asociaciones y Sociedades Federadas. Artículo 12º. La Asamblea
General se reunirá con carácter Ordinario una vez al año
y será convocada por la Junta Directiva, en la fecha y lugar
por ella acordados, para tratar los siguientes asuntos: Artículo 13º. La Asamblea
General será convocada con carácter Extraordinario por
la Junta Directiva a propuesta de la misma o cuando lo solicite por
escrito el 20% del total de socios numerarios y siempre que estén
representadas al menos tres Asociaciones o Sociedades Federadas distintas,
para tratar los siguientes asuntos: Artículo 14º. La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, debe realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración y será hecha por el Secretario, quien la enviará a la dirección postal o electrónica de todos los socios, bien directamente o a través de los Secretarios de las respectivas Asociaciones y Sociedades Federadas (que estarían obligados a confirmar el envío de la convocatoria a sus socios en la forma y plazos convenidos). En esta convocatoria deben constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Artículo 15º. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera y única convocatoria, independientemente del número de socios numerarios que asistan a ella. Artículo 16º. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien estatutariamente le sustituya, actuando como Secretario el de la Junta Directiva, quien levantará acta de la misma. Artículo 17º. Todos los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos. Para adoptar acuerdos en la Asamblea General Extraordinaria sobre los asuntos a los que se refiere el artículo 13º de estos estatutos será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios numerarios presentes excepto para la elección y enovación de cargos, que será por mayoría simple. Capítulo II. De la Junta Directiva. Artículo 18º. La Junta Directiva de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria estará integrada por los miembros del Comité Ejecutivo elegidos en Asamblea General (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero), un Vocal por cada una de las Asociaciones y Sociedades Federadas a propuesta de éstas, el Editor de la página Web, el Director de la Revista que sea órgano de expresión de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, y un Vocal de Residentes de Pediatría. Artículo 19º. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Impulsar la vida de la Asociación, procurando el mejor cumplimiento
de sus fines, ya sean de carácter científico o profesional,
y fomentando la relación entre las Asociaciones y Sociedades
Federadas y otras entidades relacionadas. Artículo 20º. Al Presidente
corresponde la representación legal de la Asociación Española
de Pediatría de Atención Primaria. Además: Artículo 21º. Al Vicepresidente le corresponde la sustitución del Presidente en ausencia de éste y todas aquellas funciones delegadas por éste o la Junta Directiva. Artículo 22º. Corresponden
al Secretario las tareas administrativas de la Asociación; además
le son propias las funciones de: Artículo 23º. El Tesorero
es responsable de la recaudación y custodia de los fondos y bienes
de la Asociación Española de Pediatría de Atención
Primaria. Asimismo: Artículo 24º. Los Vocales de la Junta Directiva son representantes elegidos por sus respectivas Asociaciones y Sociedades Federadas, uno por cada una de ellas. En la Junta Directiva podrán desempeñar cuantas tareas o funciones les sean encomendadas en su seno, debiendo asistir a todas sus reuniones. Están obligados a transmitir los acuerdos y deliberaciones de la Junta Directiva a sus respectivas Asociaciones y Sociedades Federadas. Artículo 25º. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y cuando lo acuerde su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Artículo 26º. Las reuniones de Junta Directiva serán convocadas por el Secretario a instancia del Presidente, dirigiéndose por escrito a la dirección postal o electrónica de todos los miembros y con una antelación mínima de siete días, expresando en la convocatoria fecha, lugar, hora y orden del día. En caso de necesidad urgente, la reunión podrá convocarse en la forma establecida anteriormente, con cuarenta y ocho horas de antelación. Artículo 27º. Los acuerdos
de la Junta Directiva serán adoptados mediante votación
de forma que los cargos electos de la Junta Directiva, los Vocales de
las Asociaciones y Sociedades Federadas y el Vocal de Residentes de
Pediatría, tengan un voto cada uno. Tanto el editor de la pagina
Web como el Director de la Revista tendrán voz, pero no voto. Artículo 28º. Cuando lo considere oportuno, la Junta Directiva podrá solicitar la presencia en alguna de sus reuniones de otros miembros de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (Coordinadores de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos......) que tendrán voz pero no voto en las decisiones a adoptar. Artículo 29º. De las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el Secretario, quien la firmará con el visto bueno del Presidente. Capítulo III. Del Comité Ejecutivo y procedimiento electoral. Artículo 30º. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la AEPap y por un Vocal elegido entre los Vocales que representan a las Asociaciones y Sociedades Federadas en la Junta Directiva. Artículo 31º. El Comité
Ejecutivo tiene como misión general atender la administración
ordinaria de la AEPap y cuantas funciones le encomiende la Junta Directiva,
así como la resolución de los asuntos de carácter
urgente que no admitan demora, siempre que no se trate de aquellas competencias
atribuidas en exclusiva a la Asamblea General y que quedan definidas
en el capitulo I del titulo III de los Órganos de Gobierno. Además,
propondrá a la Junta Directiva el nombramiento del Editor de
la Página Web y del director de la Revista. Artículo 32º. La elección
de cargos del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la Artículo 33º. Del procedimiento
electoral de cargos del Comité Ejecutivo de la Artículo 34º. El Vocal del Comité Ejecutivo será elegido por y entre los Vocales de la Junta Directiva que representan a sus respectivas Asociaciones y Sociedades Federadas, en el transcurso de la primera reunión de la Junta Directiva tras las elecciones. Artículo 35º. Los cargos del Comité Ejecutivo se renovarán cada cuatro años y sus miembros no podrán permanecer en él por más de dos períodos, cualquiera que sea el cargo que desempeñe; siendo preceptivo que transcurra un período mínimo de dos años para poder optar nuevamente a ser miembro de la Junta Directiva. Artículo 36º. Los Vocales de las Asociaciones y Sociedades Federadas serán elegidos por éstas en la forma por ellas determinada. Articulo 37º. El Vocal de Residentes deberá ser miembro de la Asociación y ser propuesto por la Asamblea de Residentes socios, que tendrá lugar en el seno de la Asamblea General, pudiendo permanecer en el cargo hasta finalizar su periodo de residencia. Artículo 38º. Todos los cargos electos de la Junta Directiva tendrán carácter voluntario y no remunerado. Capítulo IV. Del cese o renuncia de los cargos de la Junta Directiva. Artículo 39º. Los miembros
de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos por los siguientes
motivos: Artículo 40º. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán cesar en sus cargos por decisión propia o de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto conforme al artículo 13º-1 de los presentes estatutos. Artículo 41º. En caso de renuncia, dimisión o cese, los cargos del Comité Ejecutivo o de cualquier otro cargo elegido por la Asamblea, serán ocupados de manera provisional por un socio numerario a propuesta del resto de los miembros de la Junta Directiva y hasta su ratificación en la primera Asamblea General que se convoque tras producirse esta situación, ejerciendo sus funciones durante el tiempo de mandato que le reste al Comité Ejecutivo. Título IV. De las Asociaciones y Sociedades Federadas. Artículo 42º. Las Asociaciones y Sociedades Federadas serán de ámbito autonómico. Artículo 43º. Las Asociaciones y Sociedades Federadas de Pediatría de Atención Primaria odrán adherirse libremente a la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) mediante comunicación escrita dirigida al presidente, en la que debe constar: solicitud de ingreso, estatutos y composición de su Junta Directiva. Esta decisión implica la aceptación íntegra de los presentes estatutos. Artículo 44º. El acuerdo previo, aceptado por mayoría absoluta, de la Junta Directiva de la AEPap, permitirá a dicha Asociación o Sociedad Federada participar en la actividad de la Asociación y tener un vocal representante en su Junta Directiva, sin derecho a voto hasta que se apruebe su integración plena por decisión de la Asamblea General Ordinaria de la AEPap. Artículo 45º. Cada Asociación o Sociedad Federada estará representada por un Vocal en la Junta Directiva de la AEPap, a propuesta de su respectiva Junta Directiva. Artículo 46º. Las Asociaciones o Sociedades Federadas serán soberanas en sus respectivos territorios en los asuntos que estatutariamente les sean propios, pero no podrán contravenir los estatutos de la AEPap. Artículo 47º. Los Secretarios de la Asociaciones o Sociedades Federadas deberán actualizar su base de datos de asociados en la AEPap con una periodicidad semestral o a requerimiento del Secretario de la AEPap. Artículo 48º. Las Asociaciones y Sociedades Federadas abonarán a la AEPap la cuota anual que se acuerde en Asamblea General en función del número de socios que tengan. Artículo 49º. La exclusión de una Asociación o Sociedad Federada se producirá por voluntad propia o por acuerdo en Asamblea General Extraordinaria de la AEPap, convocada a tal efecto y consecuencia de la vulneración grave de los presentes estatutos. Título V. De los Medios de expresión de la Asociación. Artículo 50º. La AEPap podrá, entre sus medios de expresión, ostentar la titularidad de un sitio web oficial, que en el momento de la constitución de la asociación se corresponde con la siguiente URL: http://www.aepap.org. El Editor de la Web será designado por la Junta Directiva, a propuesta de su Comité Ejecutivo y formará parte de la Junta Directiva, tal como se recoge en el Artículo 18º de los presentes estatutos. Artículo 51º. La Asociación podrá tener otras publicaciones oficiales de expresión en soporte escrito, propias o vinculadas a terceros, que deben ser aprobadas en Asamblea. El Director de la Revista que sea publicación oficial de la AEPap, formará parte de la Junta Directiva tal como se recoge en el Artículo 18º de los presentes estatutos. Artículo 52º. Tanto el editor de la Web como el Director de la Revista que sea Publicación Oficial darán cuenta de la marcha de tales publicaciones a la Junta Directiva de la Asociación cuantas veces ésta les requiera para ello, y al menos, una vez por año. Título VI. Del Régimen económico, patrimonial y administrativo. Artículo 53º. La Asociación, en el momento de la constitución, no cuenta con ningún patrimonio. Artículo 54º. El presupuesto límite anual será el que marque la ley. Artículo 55º. Los recursos económicos estarán constituidos por: 1. Cuotas asignadas a las Asociaciones y Sociedades Federadas. Artículo 56º. - El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre del año en curso. Título VII. De la Disolución de la Asociación y aplicación del capital social. Artículo 57º. La Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por las tres cuartas partes de los socios numerarios presentes (Art. 17) la disolución de la misma. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión encargada de liquidar la Asociación y transferir sus bienes a una asociación benéfica que tenga como motivo principal la protección de la infancia y adolescencia Titulo VIII De la fusión de la Sociedad. Artículo 58º. La AEPap
podrá fusionarse con otra u otras sociedades científicas
previo acuerdo de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario
y por acuerdo adoptado por tres cuartas de los socios numerarios presentes. Disposición Adicional Primera Los presentes estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto (Art. 13.2). Disposición Adicional Segunda En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
|
|